Articulo 21 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discr...nas con discapacidad
Articulo 21 Régimen de in...scapacidad

Articulo 21 Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad, no discriminación y accesibilidad de personas con discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá en la fecha de notificación de iniciación del procedimiento contra el presunto infractor, reanudándose el cómputo del plazo si el expediente sancionador permanece paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-03-2008