Articulo 21 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Articulo 21 Régimen Juríd...s Públicas

Articulo 21 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comisión de Administración Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano para la colaboración permanente entre la Administración de dicha Comunidad y la de las entidades locales.

2. La Comisión de Administración Territorial será presidida por el Vicepresidente del Gobierno de Canarias.

3. Estará compuesta por un número igual de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Administraciones locales.

1) La representación de la Comunidad Autónoma se integrará por:

a) Los Consejeros competentes en materia de Régimen Local y Hacienda, con carácter permanente.

b) Los Consejeros competentes en la materia en razón de los asuntos a tratar.

c) El resto de miembros que designe el Gobierno al objeto de completar la paridad establecida.

2) Las entidades locales estarán representadas por:

a) Los Presidentes de los siete Cabildos Insulares.

b) Los Alcaldes de los dos municipios que son sede de la capitalidad regional.

c) Un Alcalde representante del resto de las Corporaciones Municipales por cada una de las Islas.

4.1) Corresponderá a la Comisión de Administración Territorial emitir informes, dictámenes y pareceres acerca de los criterios precisos para la efectividad de la coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Corresponden, asimismo, a la Comisión los siguientes cometidos:

a) Información conjunta de carácter fiscal y financiero.

b) Previsiones en relación al endeudamiento público, autonómico e insular, así como el seguimiento y evaluación de resultados de los mismos.

c) Medidas tendentes a la armonización tributaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Armonización de criterios en orden a la política presupuestaria y la actividad financiera del sector público de la Comunidad Autónoma, de los Cabildos Insulares y municipios.

e) Informar los estudios sobre actualización y reforma del Régimen Económico Fiscal para Canarias.

f) Armonización o conjunción de criterios en la política de inversiones públicas de la Comunidad Autónoma, los Cabildos Insulares y municipios.

5. El Gobierno de Canarias reglamentará el funcionamiento de esta Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990