Articulo 21 Régimen juríd...-Derogado-

Articulo 21 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-

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Artículo 21. Solicitud y documentación.

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1. Las solicitudes para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios de radiodifusión por emisoras educativas, culturales y otras sin ánimo de lucro se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación y deberán acompañar la documentación requerida en los correspondientes pliegos que, en todo caso, y como mínimo, será la siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

  2. Anteproyecto técnico visado y firmado por un técnico competente en telecomunicaciones, que incluirá el plan de ejecución de las obras e instalaciones y la descripción y características técnicas de los equipos con que funcionará la emisora, que deberán adecuarse a las actividades de radiodifusión que se pretendan realizar. Se deberá indicar la localidad donde se pretende instalar la emisora y la ubicación de los estudios y del centro emisor.

  3. Memoria sobre diversos aspectos de la futura emisora, que constará, como mínimo, de los siguientes apartados:

    1. Relación de los medios económico-financieros con que cuenta el solicitante para realizar el proyecto y presupuesto de la inversión prevista.

    2. Presupuesto anual de funcionamiento de la emisora.

    3. Principios básicos y objetivos generales de la programación prevista, indicando el número de horas de programación en catalán y otros compromisos asumidos para adaptar la programación a las necesidades socioculturales de la zona de influencia de la emisora.

    4. Porcentaje de emisión de programas informativos y de cualquier otro tipo de producción propia.

    5. Total de horas diarias de emisión prevista.

  4. Cuando el solicitante actúe en nombre propio y sea persona física, deberá presentar el documento nacional de identidad o pasaporte, o fotocopia legalizada de los mismos En caso de actuar mediante representante, habrá de acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder.

  5. Si concurriese una persona jurídica, se presentará copia legalizada del acta de constitución y de los estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el registro correspondiente o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación en el mismo.

Asimismo, deberá acreditarse la nacionalidad española y la residencia en España de los titulares de sus órganos directivos y tutelares.

  1. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los fines educativos o culturales de la emisora y, en general, de las obligaciones específicas a que se refiere el artículo 22 del presente Decreto.

  2. Las demás declaraciones, documentos y/o acreditaciones a que se refieren las letras g, h, i, j, k y l del artículo 13 del presente Decreto.

2. En el caso de que, previamente al concurso, se haya abierto el trámite de solicitudes previas a que se refiere el artículo 11.2 del presente Decreto, tan sólo podrán participar en el concurso las personas físicas o jurídicas que hubieran presentado dicha solicitud en plazo.