Articulo 21 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 21 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 21. Ámbito.

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1. La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos estará sujeta a autorización de la Agencia.

2. La duración máxima de las autorizaciones es de tres años, incluidas sus prórrogas

3. Las autorizaciones demaniales se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible ínter vivos, y su uso no podrá ser cedido a terceros.