Articulo 21 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
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»Artículo 21. Prevención y control ambiental integrados
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1. Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están sometidas a un seguimiento ambiental mediante un sistema de inspecciones. Estas inspecciones consisten en actuaciones de comprobación y verificación para garantizar la adecuación permanente a las determinaciones ambientales legales y a las condiciones fijadas específicamente a la autorización ambiental integrada.
2. El control en materia de riesgo de accidentes graves se rige por la normativa específica.
