Articulo 21 Régimen juríd...e Residuos

Articulo 21 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos

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Artículo 21. Productores de residuos no peligrosos inertes.

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1. Los productores de residuos no peligrosos inertes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 c, deben notificar su actividad, aportarán con la notificación, además de la documentación general para todas las actividades:

  1. Una descripción de la actividad y de los procesos generadores del residuo.

  2. La acreditación de que el residuo tiene carácter inerte.

2. Deberán presentar, antes del 1 de marzo del año siguiente, una declaración anual en la que consten los residuos producidos con indicación del destino de los mismos.

3. Cada envío de estos residuos para su aprovechamiento deberá ir acompañado de un certificado emitido por un técnico competente en el que se acredite que, en el proceso de producción del residuo, no se incluyó ningún aditivo, ni se utilizó proceso alguno del que pueda derivarse una alteración en su composición química que varíe su carácter de inerte.