Articulo 21 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 21 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 21. Derechos esenciales que atribuye la participación social.

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El titular de una participación social tiene la condición de socio y le corresponde, como mínimo, los siguientes derechos:

Primero. Votar en las Juntas generales, así como impugnar los acuerdos sociales.

Segundo. Solicitar el reembolso de la participación social.

Tercero. Participar, en su caso, en los beneficios sociales.

Cuarto. Recibir información conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas con carácter general para los socios.

Quinto. Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994