Articulo 21 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
Artículo 21. Inscripción de la apertura y cierre de delegaciones y establecimientos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el término de un mes desde que se adoptase el acuerdo de apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, se dirigirá la solicitud de inscripción a la oficina de registro donde se encuentre inscrita la entidad.
2. El contenido de la solicitud y la documentación que deberá adjuntarse será la siguiente:
a) La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 17º.2, así como su número de inscripción.
b) Junto con la solicitud deberá adjuntarse el acta de reunión o certificado de ésta extendido por la persona o cargo con la facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo sobre la apertura o cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en la que se adopte:
b.1) La calle, número, municipio, localidad, provincia y el código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.
b.2) La calle, número, municipio, localidad, provincia y el código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
3. En el supuesto de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o varios establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto a cada una de ellas.
