Articulo 21 Registro de Fundaciones
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Artículo 21. Contenido general de los asientos de inscripción.

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Toda inscripción contendrá necesariamente las siguientes circunstancias.

a) Declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto que se inscribe.

b) Fecha del documento o documentos que se inscriben y datos de autorización, expedición o firma, con indicación, en su caso, del Notario que lo autorice o del Juez, Tribunal o funcionario que lo expide.

c) Día de presentación del documento.

d) Fecha del asiento y firma del encargado del Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003