Articulo 21 Registro de Fundaciones
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»Artículo 21. Contenido general de los asientos de inscripción.
Vigente
Toda inscripción contendrá necesariamente las siguientes circunstancias.
a) Declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto que se inscribe.
b) Fecha del documento o documentos que se inscriben y datos de autorización, expedición o firma, con indicación, en su caso, del Notario que lo autorice o del Juez, Tribunal o funcionario que lo expide.
c) Día de presentación del documento.
d) Fecha del asiento y firma del encargado del Registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003