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Articulo 21 Registro General Electrónico de Convenios de la Administración

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Artículo 21. Expedición y validez de copias de los convenios electrónicos depositados y de los documentos electrónicos del Registro.

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1. De los convenios depositados por procedimientos electrónicos en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se podrán emitir copias en soporte papel o electrónicas. Estas últimas deberán incluir un identificador del documento electrónico que permita comprobar su integridad y autenticidad, mediante el acceso por medios electrónicos al documento archivado en el sistema.

2. De conformidad con el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las copias de documentos originales electrónicos gozarán de la misma validez y eficacia de los documentos originales.

3. Cuando la eficacia de la comunicación lo precise y se requiera acreditar que su destinatario la ha recibido a los efectos pertinentes, se efectuará mediante notificaciones que se realizarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.