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Articulo 21 Registro de Instalaciones Deportivas

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Artículo 21. Consulta de los datos del Ridega para determinados fines

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1. El acceso a la información contenida en el Ridega con fines estadísticos, de investigación o de docencia se regirá, en lo que alcanza a la protección de datos de carácter personal, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. El acceso a la información con los fines indicados en el número anterior obliga a preservar los datos de identificación personal registrados en el Ridega, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, excepto en caso de que la propia persona o la persona que ostente su representación legal diese su consentimiento para no separarlos.

El acceso a los datos y documentos del Ridega queda limitado estrictamente a los fines específicos en cada caso.

3. El acceso a la información contenida en el Ridega con fines de investigación se llevará a cabo únicamente para proyectos de investigación que estuvieran aprobados por una entidad del sector público.

El acceso queda condicionado a que el responsable del Ridega compruebe la idoneidad de la información a que se quiere tener acceso para la finalidad del proyecto.

4. Con el objeto de garantizar la confidencialidad de la información, a efectos de la difusión o publicación de los resultados de la investigación, se tendrán en cuenta necesariamente las siguientes normas:

a) No se difundirán aquellos datos que permitan la identificación de personas físicas.

b) Cuando sea absolutamente necesario identificar a personas físicas, será preceptivo el consentimiento de esta o de la persona que tenga su representación legal.

c) La difusión o publicación de resultados seguirá en todo caso las normas y sugerencias relativas a la buena práctica en investigación.

5. La información contenida en el Ridega podrá ser utilizada por el personal debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección de carácter público, en la medida en que lo precise para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas de comprobación de la calidad de las instalaciones y de los servicios, del respeto a los derechos de las personas usuarias o de cualquier otro deber de la persona titular de la instalación en relación con las personas usuarias o la propia Administración. Dicho acceso tendrá el alcance de la labor encomendada por la autoridad competente y respetará, en todo caso, los derechos a la protección de los datos y a la intimidad personal y familiar de las personas afectadas.

6. El acceso a la información contenida en el Ridega con fines de evaluación y planificación obliga a disociar previamente los datos de identificación personal de las personas físicas en su caso, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato de las mismas, excepto que la propia persona o la persona que tenga su representación legal diese su consentimiento para no disociarlos y autorizar su identificación.