Articulo 21 Registro de P...de Galicia

Articulo 21 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 21º.-Forma y contenido de la inscripción en el registro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las inscripciones se ajustarán al modelo que apruebe la Dirección General de Justicia de la consellería competente en materia de justicia. Existirá, en todo caso, una única ficha registral por cada pareja inscrita que contendrá todos los datos relativos a la pareja con relevancia a los efectos de la Ley 2/2006, de 14 de junio, y de este reglamento. Dicha ficha registral estará contenida en soporte informático, sin perjuicio del resto de soportes empleados para la tramitación de cada expediente.

2. La inscripción expresará:

a) El lugar y la fecha de presentación de la solicitud.

b) El nombre completo de los dos componentes de la pareja.

c) El DNI, pasaporte o tarjeta de identidad.

d) La fecha de nacimiento de ambos.

e) La dirección de cada uno de los miembros de la pareja.

f) El domicilio de la pareja de hecho que indiquen.

g) El estado civil de cada miembro de la pareja.

h) Los hijos e hijas comunes.

i) La existencia o inexistencia de convenio que regule las relaciones económicas y patrimoniales y, en su caso, la fecha del convenio y una breve reseña del modelo de convenio.

j) La fecha de la resolución que acuerda la inscripción de la constitución de la pareja.

k) La fecha de notificación de la resolución.

l) La fecha de resolución de la cancelación y, en su caso, con indicación de su causa.

m) La fecha y contenido de la aportación de un nuevo convenio que modifique o sustituya el anterior.

n) Y cualquier otra mención que afecte al contenido de la relación de hecho con relevancia a efectos de la Ley 2/2006, de 14 de junio, y de este decreto.

3. Todos los datos y documentos que afecten a una misma pareja quedarán incorporados y relacionados con un único número de expediente.

4. Todas las inscripciones y cancelaciones contendrán la firma, autógrafa o digital, del titular del órgano competente para acordarlas.