Articulo 21 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Articulo 21 Registro de s...ión de VPO

Articulo 21 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Efectos de la solicitud.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presentación de la solicitud implicará que las personas solicitantes y demás miembros de la unidad convivencial, salvo manifestación expresa en contrario, autorizan al Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide, (directa o indirectamente a través de otros órganos, entidades públicas o contratistas), a solicitar de otras Administraciones, entidades públicas y registros públicos, la cesión de datos relativos a su identidad, acreditativos de su residencia o, en su caso, del municipio de trabajo, de su patrimonio inmobiliario, y datos de trascendencia tributaria que obren en poder de las Haciendas Forales o de la Tesorería General de la Seguridad Social

2. Igualmente, la presentación de la solicitud implicará que las personas titulares y demás miembros de la unidad convivencial, salvo manifestación expresa en contrario, autorizan expresamente al Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide para ceder sus datos a otras Administraciones públicas, a las entidades promotoras de vivienda protegida y los agentes colaboradores del Gobierno Vasco para la adjudicación de vivienda.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.2. b) de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud implicará, salvo manifestación expresa en contrario, que se autoriza expresamente al Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide para recabar directa e indirectamente, a través de otros órganos, entidades públicas o contratistas, la correspondiente información del solicitante y del resto de miembros de la unidad convivencial. Del mismo modo, se autoriza para recabar cualquier otra información que obre en poder de otra Administración pública y que tenga por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013