Articulo 21 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Articulo 21 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 21. Derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración

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1. La presentación de la declaración responsable de inscripción faculta a la administración para obtener los datos y documentos de otras administraciones que tengan por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, salvo que el interesado se oponga y aporte la documentación acreditativa. No obstante, en aquellos casos en los que una norma exija el consentimiento o autorización por parte de la persona interesada, la administración deberá recabarlo de forma expresa.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, la administración habilitará en los formularios de recogida de datos mecanismos que permitan la oposición del interesado o, en los casos legalmente exigibles, la autorización o consentimiento expreso.

2. Corresponderá a la persona solicitante, informar a los miembros de la unidad de convivencia de la facultad de la Administración para verificar sus datos y de su derecho a oponerse a la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. Así mismo, en aquellos casos en los que sea exigible, la persona solicitante recabará la autorización o consentimiento de los miembros de la unidad de convivencia para la consulta de sus datos por parte de la administración.

3. En todo caso, las consultas o cesiones de datos que se produzcan se realizarán con la única finalidad de satisfacer la demanda de vivienda manifestada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021