Articulo 21 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Artículo 21.

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Los titulares de las actividades citadas en el artículo 20. están obligados a adoptar las medidas necesarias para cumplir con los niveles de ruidos y vibraciones establecidos en el Capítulo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997