Articulo 21 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 21 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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Artículo 21.

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Una vez obtenidos los informes referidos, se elevará la propuesta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, órgano competente para resolver sobre la especialización.