Articulo 21 Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales
Artículo 21. Nombramientos y publicación.
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1. Los nombramientos para la provisión de las plazas se efectuarán por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los nombramientos de Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de Tribunales Superiores de Justicia, de Audiencias Provinciales, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de Tribunales Superiores de Justicia, tendrán efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la publicación de los relativos a los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales en el periódico oficial de la Comunidad Autónoma.
3. Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de Tribunales Superiores de Justicia, de Audiencias Provinciales, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, en el supuesto de cese por expiración del mandato previsto en los artículos 338.1.º y 342 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, continuarán desempeñando la presidencia hasta el mismo día de la posesión de los nuevamente nombrados, bien sean los mismos, de ser confirmados en sus cargos, u otros los nuevos titulares.
