Articulo 21 Reglamento de...rbanística

Articulo 21 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 21. Ejecución privada de actuaciones edificatorias.

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Las personas particulares podrán desarrollar actuaciones edificatorias en las condiciones y con requisitos establecidos en los Títulos V y VII del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el presente Reglamento.