Articulo 21 Reglamento de Adopción internacional -Derogado-
- Norma derogada desde el 6 de julio de 2023. - Real Decreto 573/2023 de 4 de Jul (Reglamento de Adopción internacional -Vigente-)
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»Artículo 21. Procedimiento de acreditación.
Vigente
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente artículo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9.c), 10 y 13.b) de la STC 36/2021, de 18 de febrero. Dicha declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia)
La acreditación de los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional se podrá realizar mediante concurso o, con carácter excepcional, por acreditación directa.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 36/2021, de 18 de febrero de 2021. Conflicto positivo de competencia 4088-2019. Planteado por el Gobierno de Cataluña en relación con diversos preceptos del Reglamento de adopción internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo. Competencias en materia de relaciones internacionales y protección de menores: nulidad de diversos preceptos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y de su Reglamento de desarrollo, que atribuyen funciones estrictamente ejecutivas a la administración del Estado. Voto particular.
(BOE de 22-03-2021) en vigor desde 18-02-2021

