Articulo 21 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 21 Reglamento de Adopción internacional -Derogado-

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Artículo 21. Procedimiento de acreditación.

Vigente

(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del presente artículo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9.c), 10 y 13.b) de la STC 36/2021, de 18 de febrero. Dicha declaración no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia)

La acreditación de los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional se podrá realizar mediante concurso o, con carácter excepcional, por acreditación directa.