Articulo 21 Reglamento de...Valenciana

Articulo 21 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 21. Formación y especialización

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1. Sin perjuicio de los requisitos generales mínimos de formación, especialización y previa experiencia profesional que establezca el ministerio con competencias en materia de justicia para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita podrá establecer, mediante Orden de su titular, los requisitos complementarios de obligado cumplimiento para los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, oídos el consejo autonómico de la abogacía y el consejo autonómico de la procura.

2. A los efectos del apartado anterior, para que puedan prestar su actuación profesional en los diferentes turnos especializados por órdenes jurisdiccionales o ramas jurídicas a que se refiere el artículo 20 de este reglamento, los colegios de la abogacía y la procura exigirán a su personal colegiado para el acceso o, en su caso, continuidad en cada uno de ellos, la acreditación de experiencia en los mismos o la superación de los cursos formativos específicos que se establezcan a tal efecto.

Dichos requisitos de acceso o, en su caso, permanencia o continuidad deberán ser comunicados a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia jurídica gratuita.