Articulo 21 Reglamento de...de Galicia

Articulo 21 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 21. Impugnación jurisdiccional.

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1. Las resoluciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho solicitado, así como las que revoquen el derecho previamente reconocido, podrán ser impugnadas en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. Con el objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será aplicable lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Los letrados de la Xunta de Galicia, en los cinco días siguientes a su notificación, remitirán a las comisiones de asistencia jurídica gratuita los autos judiciales por los que se resuelven definitivamente las impugnaciones de sus resoluciones y acuerdos.