Articulo 21 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 21. Impugnación jurisdiccional.
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1. Las resoluciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho solicitado, así como las que revoquen el derecho previamente reconocido, podrán ser impugnadas en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
2. Con el objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será aplicable lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los letrados de la Xunta de Galicia, en los cinco días siguientes a su notificación, remitirán a las comisiones de asistencia jurídica gratuita los autos judiciales por los que se resuelven definitivamente las impugnaciones de sus resoluciones y acuerdos.
- Artículo modificado (21 (apdo. 2)) por DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
(G de 24-01-2018) en vigor desde 25-01-2018
