Articulo 21 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 21. Resolución.
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1. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja dictará la resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de treinta días hábiles.
2. Si la resolución fuese estimatoria determinará, cuando sea necesario conforme a lo establecido en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante.
3. La resolución estimatoria del reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios Profesionales.
4. Si las designaciones no se hubieran producido, la notificación de la resolución estimatoria implicará el deber de los Colegios de nombrar de forma inmediata a los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.
5. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante podrá designar otro abogado y procurador de libre elección, o bien continuar con el que tenía previamente designado, y abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional.
