Articulo 21 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano
Artículo 21. Régimen jurídico
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1. La Autoridad de Transporte Metropolitano de València se rige por lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, por este Reglamento y por las demás normas que los desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de los organismos autónomos de la Generalitat.
2. La asistencia jurídica de este organismo se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre asistencia jurídica de la Generalitat.
3. El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación sobre contratación pública y la normativa sectorial de transportes respecto a la contratación de servicios públicos de transporte.
4. En materia de personal, se aplicará lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre.
