Articulo 21 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 21.
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1. La solicitud de exhumación se presentará ante el organismo competente para conceder la autorización, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 del presente Reglamento, acompañada de copia compulsada de la licencia de enterramiento o documento acreditativo de éste.
2. Por parte del Alcalde del Ayuntamiento respectivo o, en su caso, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se notificará al solicitante, a través de los servicios funerarios correspondientes, el día y la hora de la práctica de la exhumación.
3. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución autorizando la exhumación, se entenderá que ésta ha sido desestimada.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificacion del Decreto 105/1997. de 24 de julio, del Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
(PM de 23-10-2004) en vigor desde 24-10-2004
