Articulo 21 Reglamento de... de Aragon

Articulo 21 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 21. Prescripción.

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Las Entidades locales prescribirán a su favor con arreglo a las Leyes comunes, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.