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Articulo 21 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 21. Incautación de garantías en efectivo.

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1. La incautación de la garantía en efectivo por parte de la Caja se producirá a petición de la autoridad a cuya disposición se constituyó, quien deberá acreditar que se cumple lo dispuesto en el artículo 16.

2. El órgano competente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, o de la Delegación de Economía y Hacienda en las sucursales, aprobará la ejecución de la incautación.

3. Si la garantía incautada se hubiera constituido a disposición de un órgano de la Administración General del Estado, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o la Delegación de Economía y Hacienda, según corresponda, procederá a la aplicación de su importe al presupuesto de ingresos del Estado, salvo que por disposición legal se disponga otra cosa.

En los demás casos, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o la Delegación de Economía y Hacienda realizará el pago del importe incautado a la cuenta designada por la autoridad correspondiente.