Articulo 21 Reglamento de Caza
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»Artículo 21. Dirección Técnica.
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1. En cada Reserva Regional de Caza, la Consejería competente nombrará un Director Técnico de entre sus funcionarios, con titulación adecuada para el cargo.
2. El Director Técnico tendrá a su cargo la preparación de la Memoria Anual de actividades, la elaboración del Plan Técnico de Caza y de los Planes Anuales de Mejoras y Aprovechamientos Cinegéticos, los calendarios de ejecución de las cacerías de cada modalidad, la justificación de las cuentas de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la Reserva y, en general la gestión y la dirección de los aprovechamientos cinegéticos, actividades, obras y trabajos que se efectúen en la Reserva Regional de Caza relacionados con la misma.
