Articulo 21 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 21 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 21. Titularidad y aprovechamiento de los Cotos de Pesca.

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1. La competencia para el establecimiento de los cotos de pesca, así como la titularidad y la administración de los mismos corresponderá, en todos los casos, al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente.

2. No obstante, la Consejería competente podrá, mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración, encargar a Entidades Colaboradoras la gestión de los aprovechamientos piscícolas de Cotos establecidos en aguas de gestión artificial o intensiva.

El encargo de la gestión de los aprovechamientos de un coto de pesca a una entidad colaboradora no dará a ésta otros derechos sobre las aguas, cauces o márgenes que el exclusivo de pescar en la forma y épocas preceptuadas en la Ley de Pesca de La Rioja y en este Reglamento y con las limitaciones específicas que se establezcan en el correspondiente Plan Técnico del coto y en el convenio de colaboración.

Las entidades colaboradoras estarán encargadas del cuidado, la conservación, la promoción y la gestión de los recursos piscícolas del coto, que en todos los casos incluirá el contar con el correspondiente servicio de vigilancia conforme a las prescripciones del Plan Técnico de pesca y el convenio de colaboración.

La determinación de las Entidades que podrán tener la consideración de Entidades Colaboradoras, los requisitos y procedimiento para obtener tal condición así como las obligaciones y condiciones que deberán cumplir para poder acceder a la suscripción de un convenio de colaboración para el encargo de la gestión del aprovechamiento de cotos de pesca, así como el procedimiento para su selección, establecimiento, extinción y prórroga, en su caso, son los establecidos en el Capítulo IV del Título VII de este Reglamento.

3. (Derogado)

4. La Consejería competente, previamente a la convocatoria de la oferta pública de permisos de pesca en Cotos, a petición motivada de la Federación Riojana de Pesca, podrá reservar los permisos que considere necesarios para posibilitar la celebración de las competiciones deportivas de pesca contenidas en el programa anual de actividades de dicha entidad, así como para programas de formación de pescadores y fomento de la pesca deportiva y los pondrá a disposición de aquélla fijando cuantas condiciones considere conveniente para su disfrute.

A tal efecto, la Federación Riojana de Pesca, presentará ante la Consejería competente la correspondiente solicitud antes del 15 de diciembre del año anterior a la temporada programada a fin de que puedan reservarse los permisos que se consideren necesarios antes de convocar la oferta pública de permisos correspondiente.