Articulo 21 Reglamento de... Ambiental

Articulo 21 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 21. Notificación y publicación de la resolución.

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1. La resolución, con el contenido establecido en el artículo 22 de este Reglamento, deberá ser notificada al promotor, a los que hubiesen presentado alegaciones durante el trámite de información pública, al municipio en que se ubique la instalación y a los órganos que hubieran emitido informes vinculantes.

2. Las resoluciones por las que se otorgue o modifique la autorización ambiental integrada serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra.