Articulo 21 Reglamento de...nistrativa

Articulo 21 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa

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Artículo 21. Tramitación.

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1. El órgano competente para la tramitación será el órgano que dictó el acto.

2. Este órgano, podrá solicitar cualquier dato, antecedente o informe que se considere necesario.

3. En su caso, se dará audiencia a los interesados por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

4. Concluido el trámite de audiencia, el órgano competente para tramitar el procedimiento formulará la propuesta de resolución.

Formulada la propuesta, el órgano competente para tramitar podrá solicitar un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento de Hacienda y Finanzas sobre la procedencia de la revocación.