Articulo 21 Reglamento de...rbanística

Articulo 21 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 21. Licencias urbanísticas de obras de obras, edificación e instalación.

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1. Sin perjuicio de la regulación que de algunos tipos concretos de licencias se realiza en el presente Reglamento, están sujetas a licencia urbanística de obras, edificación e instalación, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes de conformidad con la legislación sectorial aplicable, las actuaciones relacionadas en los apartado 1 del artículo 165 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

La demolición de construcciones está sujeta igualmente a licencia urbanística de obras, que deberá analizar de forma específica las particularidades de la demolición a ejecutar.

La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones estará sujeta a licencia urbanística de obras cuando tal modificación conlleve la ejecución de obras, y ello sin perjuicio de la obtención de la correspondiente licencia urbanística de usos y actividades para el nuevo uso.

2. Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.

3. Cuando los actos de construcción, edificación y uso del suelo sean promovidos por los Municipios en su propio término municipal, el acuerdo que los autorice o apruebe está sujeto a los mismos requisitos y produce los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, para la autorización e inscripción de escrituras de declaración de obra nueva en construcción, se exigirá la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización exigido para la obra en cuestión, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y del presente Reglamento, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.