Articulo 21 Reglamento para la ejecución del RDLeg. 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
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»Art. 21. Notificación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental.
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Si en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva está prevista la previa notificación de las condiciones al peticionario, ésta se hará extensiva al contenido de la Declaración de Impacto.
