Articulo 21 Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa
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»Artículo 21. Régimen jurídico.
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1. La oficina pública de registro, depósito y publicidad dependiente de la autoridad laboral se ajustará a lo dispuesto en las leyes y en el presente Reglamento.
2. Será competente aquella oficina pública cuyo ámbito territorial coincida con el del proceso electoral correspondiente a las funciones a ejercer.
