Articulo 21 Reglamento de... de Madrid

Articulo 21 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 21. El Director técnico del encierro.

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1. El Director técnico que deberá existir en todos los encierros será nombrado por la Comisión Organizadora que designará una persona idónea para la función a desempeñar y con acreditada experiencia en la organización de encierros de reses bravas.

2. El Director Técnico desarrollará las siguientes funciones:

- Será el supervisor de los trabajos de cerramiento del recorrido mediante vallado.

- Vigilará que el recorrido, en todo momento, se encuentra libre de obstáculos.

- Comprobará que los servicios médicos y ambulancias se encuentran instalados en los lugares idóneos y con el equipo y personal debidamente preparados.

- Colocará a los colaboradores voluntarios a través del recorrido en la forma que estime más conveniente, a fin de conducir a las reses de la manera más oportuna según las condiciones de la manga.

- Supervisará la distribución y actuación de los efectivos de Protección Civil presentes en el encierro.

- Coordinará con el Director de Lidia el procedimiento más adecuado para el encierro de las reses en el coso en el menor tiempo posible.

- Asesorará, en el ámbito de sus competencias, al Presidente sobre la oportunidad de suspender el festejo.