Articulo 21 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci
- Las referencias a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información han de entenderse realizadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. - Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercializacion, puesta en servicio y uso de equipos radioelectricos, y se regula el procedimiento para la evaluacion de la conformidad, la vigilancia del mercado y el regimen sancionador de los equipos de telecomunicacion, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
Ver Indice
»Artículo 21. Notificación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La autoridad notificante, notificará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros de la Unión Europea, los organismos autorizados para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicación con arreglo al presente reglamento.
