Articulo 21 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de in...iento de extranjeros
Articulo 21 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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»Artículo 21. Requisitos legales del ingreso y plazo máximo de estancia.
Vigente
1. El ingreso en los centros solamente se podrá realizar en virtud de resolución de la autoridad judicial competente, en los supuestos y con los efectos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 89.6 del Código Penal.
2. El período de internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente y no podrá exceder en ningún caso de sesenta días.
La decisión judicial que lo autorice, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá establecer un periodo máximo de duración del internamiento inferior al citado.
3. Se podrán solicitar nuevos ingresos del extranjero si obedecen a causas diferentes, por la totalidad del tiempo legalmente establecido.
Modificaciones
- Artículo modificado por Sentencia de 10 de febrero de 2015, del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara inaplicable el inciso 'y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar' del artículo 62 bis 1.i) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; y se anulan diversos incisos de los artículos 7.3, segundo párrafo, 16.2.k), 21.3 y el apartado 2 del artículo 55 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros.
(BOE de 19-05-2015) en vigor desde 10-02-2015