Articulo 21 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 21. Retirada de cercados.
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1. Los cercados cinegéticos serán retirados, o en su caso modificados, cuando así lo disponga una sentencia judicial o resolución sancionadora administrativa firme.
2. Los cotos de caza cercados que hayan perdido la condición de acotados y no queden sometidos a otro régimen cinegético especial, de no retirar la cerca tendrán la condición de terrenos cercados como los definidos en el artículo 86, ajustándose el ejercicio de la caza en ellos a lo que en dicho artículo se dispone. En cualquier caso, las cercas que hayan constituido recintos para capturaderos deberán ser retiradas.
