Articulo 21 Reglamento general de carreteras
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Artículo 21. Aprobación de los catálogos de carreteras e inventarios de travesías

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, aprobará por decreto el catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia y su inventario de travesías, así como sus respectivas modificaciones posteriores.

La actualización del catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia y de su inventario de travesías se realizará por orden de la consellería competente en materia de carreteras (artículo 10.3 LCG).

2. El catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia y su inventario de travesías estarán a disposición de la ciudadanía en el portal virtual de la Xunta de Galicia.

3. Las entidades locales aprobarán los catálogos de las carreteras de su titularidad y los inventarios de travesías correspondientes, así como las respectivas modificaciones y actualizaciones posteriores (artículo 10.4 LCG).

Los ayuntamientos podrán aprobar, modificar y actualizar los catálogos de las carreteras de su titularidad y los inventarios de travesías correspondientes como instrumentos independientes o como parte de los documentos integrantes de sus instrumentos de planeamiento urbanístico municipal. En este último caso, sus aprobaciones, modificaciones o actualizaciones deberán tramitarse según lo previsto en la legislación aplicable en materia de ordenación urbanística.

4. Los catálogos de carreteras y los inventarios de travesías aprobados por las entidades locales, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones posteriores, serán comunicados por aquellas a la consellería competente en materia de carreteras, con el fin de coordinar el sistema viario de la Comunidad Autónoma.

5. La aprobación de los inventarios de travesías por parte de los órganos competentes de sus respectivas administraciones titulares implicará la autorización por parte de aquellas para que los cambios de titularidad de las travesías o de tramos de estas que estén incluidas en los citados inventarios puedan ser aprobados por la consellería competente en materia de carreteras, cuando se verifiquen, simultáneamente, las siguientes circunstancias.

a) Que las travesías o tramos de las mismas adquieran la consideración de vías urbanas.

b) Que los cambios de titularidad se realicen a favor del ayuntamiento por el que discurran dichas travesías o tramos.

c) Que exista acuerdo entre el ayuntamiento y la Administración titular de la carretera.

(Artículo 10.5 LCG)

6. Los catálogos de carreteras y los inventarios de travesías se actualizarán permanentemente para reflejar la adquisición o pérdida de la condición de carretera de determinadas vías públicas, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de estas, la construcción de nuevas carreteras y el resto de circunstancias que les afecten.

7. Los decretos o resoluciones por los que se aprueben los catálogos de carreteras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y se les notificarán a las administraciones a las que se les hubiera solicitado informe, a las personas particulares que hubieran presentado alegaciones y, en el caso de los catálogos de carreteras de las entidades locales, a la consellería competente en materia de carreteras.