Articulo 21 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 21 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 21. Revisión y modificación.

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21.1 El Plan de carreteras de Cataluña se debe revisar como mínimo cada cinco años.

21.2 Cuando se presenten las circunstancias previstas en la documentación que lo integra debe modificarse.