Articulo 21 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 21. Procedimiento negociado
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Cuando se utilice el procedimiento negociado, realizadas las actuaciones relativas a la calificación de la documentación presentada y la determinación de las empresas que se ajustan a los criterios de selección, que se efectuarán en la forma prevista en el artículo 19 de este Reglamento por el órgano de contratación o por la Mesa si ésta se hubiera constituido, se llevará a cabo la negociación que proceda sobre los aspectos fijados a este efecto en el pliego y se fijará con la seleccionada el precio y las condiciones del contrato.
