Articulo 21 Reglamento Ge...sostenible

Articulo 21 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 21. Documentación.

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1. Las Directrices de Ordenación Territorial comprenderán el conjunto de determinaciones de aplicación directa, directrices o recomendaciones que ha de definir el modelo territorial de la comunidad autónoma de Extremadura.

2. Las Directrices de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación territorial con rango de Ley, que comprenderá:

- Estrategias básicas y objetivos de ordenación territorial.

- Directrices, que comprenderá el conjunto de determinaciones que ha de definir el modelo territorial de la comunidad autónoma.

- Además, contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, al menos:

- Memoria de la metodología de trabajo

- Análisis y diagnóstico de la situación territorial actual de Extremadura.

- Memoria de participación y difusión con identificación de los colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.

- Documentación exigida por la legislación ambiental.

- Planos, a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido, tanto de información, expresiva del diagnóstico territorial, como de ordenación, expresiva de las soluciones adoptadas.