Articulo 21 Reglamento Ge...ial Básico

Articulo 21 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

Ver Indice
»

Artículo 21. Atención preferente de los servicios públicos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las personas perceptoras del salario social básico figurarán entre la población de atención preferente en los programas autonómicos de empleo y formación profesional, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación educativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda, de acuerdo con lo establecido en su respectiva norma reguladora.