Articulo 21 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 21. -Generaciones de crédito.
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1. Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubieran sido previstos en los estados de ingresos de los presupuestos de la Diputación Foral o de sus organismos autónomos forales, o cuya cuantía superase la prevista en los mismos, podrán generar crédito en el correspondiente estado de gastos.
2. Se deberá cumplir con el resto de condiciones establecidas en el artículo 62 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
3. La tramitación de la generación de crédito se iniciará por el diputado o la diputada foral del departamento o por el presidente o la presidenta, el director o la directora del organismo autónomo foral solicitante, en el ámbito de sus competencias.
La solicitud de generación de crédito deberá recoger en una memoria.
- las razones que la justifican,
- la incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su caso, la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores,
- la incidencia de la misma en los escenarios presupuestarios,
- carta de pago donde conste el ingreso efectivamente realizado,
- informe que justifique que la generación de crédito se efectúa en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza o relacionados con la actividad que originaron esos ingresos,.
- cualquier otra información que desde el departamento de Hacienda y Finanzas se considere relevante para la tramitación de dicha modificación de crédito.
