Articulo 21 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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Articulo 21 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

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Artículo 21.-Documentación específica del contribuyente en determinados supuestos.

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1. Las obligaciones documentales previstas en el apartado 4 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto serán exigibles en su totalidad, salvo cuando una de las partes que intervenga en la operación sea una de las entidades a que se refieren los apartados 1 ó 2 del artículo 13 de la Norma Foral del impuesto o una persona física y no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, en cuyo caso las obligaciones específicas de documentación de los obligados tributarios comprenderán.

a) Las previstas en las letras a), b), c) y e) del apartado 4 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto cuando se trate de operaciones previstas en el número 2.º de la letra g) del apartado 5 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto.

b) Las previstas en las letras a) y e) del apartado 4 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto, así como las magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas y demás valores empleados en la determinación del valor cuando se trate de la operación prevista en el número 3.º de la letra g) del apartado 5 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto.

c) Las previstas en las letras a), c) y e) del apartado 4 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto en los supuestos previstos en el número 4.º de la letra g) del apartado 5 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto.

d) La prevista en la letra a) del apartado 4 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto, así como la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de este Reglamento cuando se trate de las prestaciones de servicios profesionales a las que les resulte de aplicación lo previsto en el citado artículo.

e) Las previstas en las letras a) y e) del apartado 4 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto, así como la identificación del método de valoración utilizado y el intervalo de valores derivados del mismo, en el resto de los casos.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 46 de la Norma Foral del impuesto, en los supuestos en los que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo constituyen distintos conjuntos de datos las informaciones a que se refieren las letras b), d) y e) del apartado anterior de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014