Articulo 21 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 21 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 21. Normas aplicables.

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1. El procedimiento para la celebración de acuerdos con otras Administraciones tributarias se regirá por las normas previstas en este capítulo con las especialidades establecidas en los artículos 21 a 24 de este Reglamento.

2. Cuando otra Administración tributaria solicite a la Administración tributaria la iniciación de un procedimiento dirigido a suscribir un acuerdo para la valoración de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se observarán las reglas previstas en los artículos 21 a 24 de este Reglamento en cuanto resulten de aplicación.