Articulo 21 Reglamento de...de Navarra

Articulo 21 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 21. Deducción de cargas y gravámenes.

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Texto Refundido del Impuesto, cuando el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias su valor se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional.

2. En la valoración de las pensiones temporales que no se extingan al fallecimiento del pensionista no regirá el límite fijado en la de los usufructos.

3. En corrección del valor obtenido para una pensión conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 del Texto Refundido del Impuesto y en este artículo, el interesado podrá solicitar la práctica de la tasación pericial contradictoria.