Articulo 21 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
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»Artículo 21. Conversión de obligaciones en acciones.
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A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto, la conversión de obligaciones en acciones tributará por la modalidad de operaciones societarias por el aumento de capital.
