Articulo 21 Reglamento de...de Navarra

Articulo 21 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 21. Tarifa para arrendamientos

Vigente

1. En los arrendamientos de fincas urbanas, podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados, según la siguiente escala:

Hasta 5.000 pesetas:

15 pesetas.

De

5.000,01

a

10.000:

30 pesetas.

De

10.000,01

a

20.000:

65 pesetas.

De

20.000,01

a

40.000:

130 pesetas.

De

40.000,01

a

80.000:

280 pesetas.

De

80.000,01

a

160.000:

560 pesetas.

De

160.000,01

a

320.000:

1.200 pesetas.

De

320.000,01

a

640.000:

2.400 pesetas.

De

640.000,01

a

1.280.000:

5.120 pesetas.

De 1.280.000,01 en adelante, 4 pesetas por cada mil o fracción.

2. El Impuesto se liquidará a metálico y con arreglo a la citada escala de gravamen cuando en la constitución de arrendamientos no se utilicen efectos timbrados para obtener la cuota tributaria.