Articulo 21 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 21. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
Vigente
La aplicación de las exenciones comprendidas en el artículo 66 de la Ley del Impuesto quedará condicionada a que el importador acredite ante la aduana la concurrencia de los requisitos legales establecidos por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante el contrato relativo a las operaciones contempladas en el referido precepto legal.
La aduana podrá exigir garantía suficiente hasta que se acredite el pago del Impuesto correspondiente a las entregas de bienes o prestaciones de servicios o la reexportación de los bienes comprendidos, respectivamente, en los números 1. y 2. del citado artículo 66 de la Ley del Impuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993