Articulo 21 Reglamento de...l Personal

Articulo 21 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 21. Mayoría necesaria para actuar.

Vigente

21.1. A partir de la constitución del tribunal, este, para actuar válidamente, necesita la presencia del presidente y el secretario y, cuando el tribunal esté formato por más de tres personas, se asegurará la presencia mayoritaria del total de miembros.

21.2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.

(NOTA: La modificación realizada en el apdo. 1 efectuada por el Decreto-Ley 4/2022, de 30 de marzo, producirá efectos desde el 16/06/2022, según dispone la D.F. 23.ª del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio)