Articulo 21 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 21. Mayoría necesaria para actuar.
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21.1. A partir de la constitución del tribunal, este, para actuar válidamente, necesita la presencia del presidente y el secretario y, cuando el tribunal esté formato por más de tres personas, se asegurará la presencia mayoritaria del total de miembros.
21.2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(PM de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022
