Articulo 21 Reglamento de Ingreso del Personal
DECRETO 27/1994, de 11 de marzo, Baleares, Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la CAIB
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»Artículo 21. Mayoría necesaria para actuar.
Vigente
21.1. A partir de la constitución del tribunal, este, para actuar válidamente, necesita la presencia del presidente y el secretario y, cuando el tribunal esté formato por más de tres personas, se asegurará la presencia mayoritaria del total de miembros.
21.2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.
(NOTA: La modificación realizada en el apdo. 1 efectuada por el Decreto-Ley 4/2022, de 30 de marzo, producirá efectos desde el 16/06/2022, según dispone la D.F. 23.ª del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio)
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(PM de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022

